Portal Web
GA
GAL
ES
ES
Identificate
Sede electrónica
No hay subtitulo
Menu
Sede electrónica
✕
Mis Datos
Datos personales
Datos del padrón de habitantes
Anotaciones en el registro
Expedientes
Buzón de documentos
Trámites tributarios
Recibos
Multas
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
Autoliquidaciones
Objetos tributarios
Mi Calendario fiscal
Pago de tributos
Publicaciones Oficiales
Personal y RRHH
Tablón de anuncios y edictos electrónicos
Ordenanzas municipales
Perfil del contratante
Calendario fiscal
Servicios generales
Catálogo de trámites
Registro electrónico
Catálogo de trámites urbanísticos
Quejas y sugerencias
Oficinas de asistencia de registro
Validación de documentos
Sala de firmas
Notificaciones electrónicas
El Servicio de Notificaciones Electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas, de manera gratuita. El Ayuntamiento está adherido al servicio de gestión de notificaciones NOTIFICA, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, plataforma que permite poner las notificacións a disposición de los ciudadanos a través de dos canales:
La
Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General
.
La
Dirección Electrónica Habilitada única
(DEHú)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no (no obstante, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios). En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.