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Inscrición no padrón municipal

Descripción
Inscrición no padrón municipal
Efecto do silencio Administrativo
Non procede
Normativa básica
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
  • Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
  • El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
  • Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.
  • Los menores de edad no emancipados y los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante legal tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio o municipio.
  • El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información Adicional

Documentación a presentar para realizar la inscripción/modificación:

  • Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada.
    • IMPORTANTE. La hoja padronal deberá venir cumplimentada en formato digital, utilizando únicamente el modelo que se encuentra en la documentación relacionada, con los datos personales no editables, si es necesario, imprimirla en pdf antes de firmar, y firmado digitalmente por las personas que corresponda según el caso, no serán admitidas otras extensiones al documento original o datos escritos a mano.
  • Documentación acreditativa de la identidad:  
    • Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años)
    • Extranjeros:
      • Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
      • Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
    • Menores de edad:
      • Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
      • Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.
    • Los documentos de identificación deben estar en vigor.
  • Acreditación de la representación de menores y de personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica: 
    • Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento.
    • Empadronamiento con un solo progenitor:
      • Si existe, resolución judicial sobre la guarda y custodia.
      • Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, en virtud del art. 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o de residencia.
      • Excepcionalmente, en determinados supuestos, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.
      • Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
    • Personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica: autorización o resolución judicial que acredite la representación.
  • Documentación acreditativa del domicilio: 
    • Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro...).
    • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
    • En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.
    • Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.
Documentación relacionada
Declaración Responsable menor con resolución

Declaración Responsable menor sin resolución

Hoja padronal

Nivel de identificación do solicitante
Alto:
Certificado dixital recoñecido e sinatura electrónica
Documentos a Presentar
Documentación a aportar
Hoja padronal debidamente cumplimentada
Documentación acreditativa de la identidad
Documentación acreditativa del domicilio
Acreditación de representación de menores y personas con discapacidad
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