De acuerdo con las bases del presupuesto general de este Ayuntamiento, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, UTEs, y resto de entidades recogidas en el artículo 4 de la Ley 25/13 de 27 de Diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, deberán presentar en todo caso factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), con los requisitos aquí descritos. Por lo que las facturas que se presenten por cualquier otro medio serán rechazadas.
El formato de la factura electrónica admisible por esta Corporación se adecuará a la evolución tecnológica que regule la Administración General del Estado, actualmente establecido en la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando la destinataria de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquella y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.
La autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas electrónicas se garantizará mediante la exigencia de firma electrónica avanzada basada en un cerfificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. de acuerdo con el artículo 3.3 de la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Antes de presentar una Facturae a través de este trámite es conveniente que se asegure que el formato de la Facturae es correcto desde el servicio que ofrece el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la siguiente dirección: